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PERÚ: Luchar contra la violencia familiar. Sector Educación.

Publicado: 2017-10-30

1.- Que todo estudiante en colegio nacional o privado de educación inicial y primaria en territorio peruano sea evaluado psicológicamente bajo responsabilidad del Director y en caso de detectarse indicadores sospechosos de violencia familiar o abuso sexual este caso sera puesto en conocimiento de la autoridad policial, fiscalia de familia, mediante oficio, estas evaluaciones las hará la propia institución educativa en caso de contar con el servicio de psicología o de no contar con el, el director podrá solicitar estas evaluaciones al centro de salud o MIMP de su jurisdicción estando exonerado de todo pago.

Una vez recibido el informe profesional el director tiene un plazo máximo de 48 horas para remitirlo a la autoridad policial y fiscal quienes para optimizar abordajes podrán establecer alianzas con MIMP, colegio de psicólogos para el abordaje mediante visitas inopinadas al plantel para validar los casos detectados.

Estas evaluaciones serán al inicio de cada año escolar (marzo y abril) debiendo la Dirección del Plantel a la UGEL dar cuenta de su cumplimiento total en el mes de mayo.  el menor contara con la certificación correspondiente por parte del área de psicología de haber sido evaluado por lo  expuesto y en caso de no contar con ello no podrá ser promovido de grado para lo cual se adicionara un item en la libreta de notas de haber cumplido este requisito escolar y que exclusivamente sera anotada por el área de tutoria debiendo la constancia estar foliada en el expediente educativo del menor. 

2-- El menor detectado con indicadores sospechosos de violencia en su contra inmediatamente la autoridad competente abrirá una investigación tutelar sumaria para que sea puesto bajo el cuidado del Estado o en su defecto de un familiar que no sea pariente directo consanguinidad ni por afinidad del agresor bajo ningún concepto. Se suspende la tenencia y custodia a ambos padres en caso de vivir juntos, pero no la obligación de dar alimentos.En caso de no hacerlo se entregara la tenencia y custodia inmediata al padre no agresor quien no debe tener denuncia por violencia familiar abuso sexual u otras materia en agravio de menores..

3.- El Curso de Tutoria y Orientación Familiar para los niveles de Educación Secundaria sera impartido   y abordado en toda su extensión por profesionales especializados para lo cual la autoridad escolar MINEDU, UGEL establecerá convenios con colegios profesionales en el siguiente orden:

a.- Colegio de Psicólogos del Perú

b.- Colegios de Trabajadoras Sociales

El pago de remuneraciones a este personal sera el mismo que a un docente debiendo cumplir con las mismas cargas horarias considérese a este personal como docente  pudiendo despeñar otra función en el sector publico el dictado de este curso basara  su estrategia en un 75% a través  de talleres y 25% conceptos teóricos.  

4.- Los diferentes niveles de educación publica y privada están obligados a desarrollar estrategias de sensibilizacion que conlleven a lo  largo de todo el año escolar a prevenir y erradicar la violencia familiar y abuso sexual,  arreglo de aulas con mensajes visibles de lucha contra este flagelo nacional, emisión de comunicados semanales, radio escolar boletín, escolar, encuentros interinstitucionales, festivales escolares musicales, poesía, teatro, pintura, ensayo, marchas, pasacalles, desfiles, pintado de murales en sus fachadas con esta temática, etc. 

5.- Entiéndase que los Directores son gestores  de la institución educativa, que deben velar por el cuidado, desarrollo y crecimiento de lo asignado  por ello el Ministerio de Educación queda facultado para evaluar la posibilidad de  designar como funcionarios directivos a profesionales no necesariamente docentes pero que si cuenten con  especializaciones en el área educativa a fin de dirigir los destinos de los centros educativos nacionales.

Pero mas aun en aras de democratizar la designación de estos funcionarios directivos una vez concluido su periodo concursal y de ser el caso necesaria su ratificación por un lapso de tiempo adicional este estará supeditado a la opinión favorable del 50% + 1 de los  padres de familia  del plantel cuyos hijos estén matriculados en una asamblea general única convocada  (todos los niveles, inicial, primaria y secundaria) para tal fin en caso contrario los asistentes en segunda convocatoria  la que deberá cursar la  APAFA en caso de no existir la dirección del plantel, cuya acta se remitirá a la UGEL como requisito previo para la extensión del periodo debiendo constar con los datos completos del padre de familia,  datos de su menor hijo,  nro de dni  del padre de familia, firma y huella digital. 

De  igual forma este sera el inicio para que los Directores que tengan la aceptación de su comunidad educativa puedan a su solicitud ser ratificados en el cargo por periodos adicionales siempre y cuando no existan medidas administrativas que dispongan lo contrario.

6.- Los profesionales  de salud que durante el ejercicio de sus especialidades cualesquiera que sea si eventualmente detectaran casos de presunta violencia familiar o abuso sexual deberán ponerlo en conocimiento del jefe máximo del establecimiento en que presten sus servicios a fin de que esta lo ponga en conocimiento de la autoridad policial o fiscal inmediatamente bajo responsabilidad funcional.






Escrito por

Enrique Jesús Flores Velásquez

Psicólogo Clínico Jurídico, perteneciente a la II Promoción Año 1983 "Felix de Valois del C.E.P. Santísima Trinidad-Lima-Perú.


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